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Impuesto para arrendadores no residentes en España: Modelo 210 para un piso en Valencia

9 min de lecturaAnna Elzer

Última actualización: 26 de septiembre de 2026

El alquiler de un piso en Valencia se grava en España aunque el propietario resida en Amberes, Utrecht o Londres, y el propietario lo declara y paga. El formulario es el Modelo 210, cuyo calendario cambió en 2024 y de nuevo en junio de 2026. Este artículo explica cómo funciona el Modelo 210 para ingresos por alquiler de un propietario en el extranjero: quién presenta, qué tipo impositivo se aplica, qué gastos se pueden deducir, cuándo vence la declaración, cuánto cuesta un piso vacío y qué registros conservar. Es información general, no asesoramiento fiscal, por lo que un asesor debe confirmar las cifras para su caso.

Quién debe presentar el Modelo 210

Todo propietario no residente fiscal en España que obtenga rentas de un piso español debe declararlas en el Modelo 210, la declaración para no residentes sin establecimiento permanente en España. España considera residente fiscal a quien pasa más de 183 días al año en el país o tiene allí sus principales intereses económicos.

Cuando una pareja es copropietaria del piso, cada uno presenta su propia declaración por su parte.

Una excepción: si el inquilino es una empresa o negocio en España que retiene el impuesto del alquiler, el propietario no presenta por esos ingresos. Si el inquilino es particular, el propietario presenta.

Tipos impositivos: residentes en la UE y EEE frente a otros

Los propietarios residentes en un país de la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein pagan un 19% sobre el rendimiento neto del alquiler, mientras que los residentes en cualquier otro lugar, incluido Reino Unido, pagan un 24% sobre la renta bruta.

Residente en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein

Residente en otro lugar (por ejemplo Reino Unido, Suiza, EE.UU.)

Tipo impositivo

19%

24%

Base imponible

Renta menos gastos deducibles

Renta bruta, sin gastos

Para deducir gastos

Certificado de residencia fiscal de su país, válido por un año

No aplicable

Representante fiscal en España

No requerido para residentes en la UE

Puede ser requerido por la Agencia Tributaria

La renta sujeta a impuesto incluye todo lo que paga el inquilino, incluso cantidades por muebles alquilados con el piso. Las reducciones fiscales disponibles para arrendadores residentes en España no aplican a no residentes.

Qué gastos puede deducir

Un propietario residente en la UE o EEE puede deducir los mismos gastos que un arrendador residente en España, siempre que estén directamente relacionados con el alquiler y se puedan justificar. Los principales son:

  • Intereses de préstamos para comprar o mejorar el piso, más reparaciones y mantenimiento. En conjunto no pueden superar la renta anual; el exceso se puede compensar durante cuatro años.

  • IBI, el impuesto local sobre bienes inmuebles, y cargos locales como la tasa de recogida de basura.

  • Cuotas de comunidad y gastos por servicios como administración y gestión.

  • Primas de seguros del piso.

  • Servicios pagados por el propietario; si se repercuten al inquilino, esa repercusión cuenta como renta.

  • Costes de redactar el contrato y defensa legal relacionados con el piso.

  • Amortización de hasta un 3% anual del mayor valor entre coste de compra o valor catastral, excluyendo el suelo, más amortización de muebles y electrodomésticos.

Importan dos límites. Las mejoras no son reparaciones, y los gastos solo cuentan por los días que el piso estuvo alquilado, por lo que los meses vacíos no son deducibles.

Cuándo se presenta el Modelo 210 por ingresos de alquiler

Desde 2024, el Modelo 210 por ingresos de alquiler puede declararse en una única declaración anual, y la renta obtenida en 2026 se declara y paga entre el 1 y el 20 de abril de 2027. Para las rentas de 2024 y 2025 la declaración anual vencía en enero; la Orden HAC/623/2026, publicada en junio de 2026, trasladó el plazo a abril para rentas desde 2026. Los propietarios que declaran rentas por separado mantienen el calendario trimestral para rentas hasta septiembre de 2026.

Ingreso

Periodo

Plazo

Renta, declaración anual

2025

1 a 20 de enero de 2026

Renta, declaración anual

Desde 2026

1 a 20 de abril del año siguiente

Renta, declarada por separado

Julio a septiembre de 2026

1 a 20 de octubre de 2026

Renta, declarada por separado

Desde octubre de 2026

1 a 20 de abril del año siguiente

Renta imputada

2025

1 de enero a 31 de diciembre de 2026

Renta imputada

Desde 2026

1 de abril a 31 de diciembre del año siguiente

El plazo de abril es para declaraciones con impuesto a pagar. La declaración cero se presenta del 1 al 20 de enero del año siguiente, y la solicitud de devolución desde el 1 de febrero. El pago puede hacerse por domiciliación bancaria, incluso desde una cuenta en la zona SEPA, o por transferencia desde el extranjero.

Meses vacíos y uso propio: renta imputada

Un particular no residente que posee un piso en España paga impuesto sobre una renta imputada por cada día que el piso no está alquilado. Es un porcentaje del valor catastral que aparece en el recibo del IBI: 1,1% cuando el municipio revisó sus valores catastrales en una valoración general vigente en el año actual o en los 10 años anteriores, y 2% en caso contrario. Las normas temporales cambiaron ese porcentaje para 2023 a 2025, por lo que conviene comprobar el porcentaje para su año; la web del Catastro muestra cuándo fue la última valoración de cada municipio.

La cifra se reduce proporcionalmente a los días que el piso estuvo alquilado, no se deducen gastos y se aplica el mismo tipo del 19% o 24%. En un escenario típico, un piso con valor catastral de 60.000 EUR al 2%, usado todo el año por el propietario, genera una renta imputada de 1.200 EUR y un impuesto de 228 EUR al 19% o 288 EUR al 24%.

Para un alquiler de medio plazo esto es fácil de pasar por alto: las semanas entre dos contratos son días en que el piso no estuvo alquilado.

NIE, presentación online y representante fiscal

El Modelo 210 solicita su número de identificación fiscal español, que para un extranjero es el NIE. La presentación online usa certificado digital o el sistema Cl@ve, y un asesor fiscal autorizado puede presentar la declaración por usted.

Los propietarios residentes en la UE no necesitan representante fiscal. Los residentes en otros países pueden ser requeridos por la Agencia Tributaria para nombrar uno residente en España, y la ley considera la propiedad en España como motivo. Para Islandia, Noruega y Liechtenstein depende de sus acuerdos de asistencia mutua con España.

Convenios para evitar la doble imposición: España primero, luego el país de residencia

España tiene derecho a gravar la renta de un piso ubicado en España, y su país de residencia decide luego, según su ley y su convenio con España, si grava esa misma renta y cómo evita la doble imposición. Los convenios basados en el modelo OCDE usan uno de dos métodos: el país de residencia exime la renta o la grava y concede un crédito por el impuesto español. El método depende del convenio.

Su declaración en su país puede requerir mostrar los ingresos de Valencia aunque estén exentos allí, por lo que consulte a su asesor local y guarde comprobantes de cada Modelo 210 pagado.

Un escenario típico

En un escenario típico, un piso en Valencia alquilado todo 2026 por 1.100 EUR al mes cuesta a un propietario residente en Bélgica 1.392,70 EUR en impuestos españoles, y a uno residente en Reino Unido 3.168 EUR. Las cifras son ilustrativas.

La renta anual es de 13.200 EUR. El propietario en Bélgica deduce IBI de 400 EUR, cuotas de comunidad de 720 EUR, seguro de 250 EUR, reparaciones de 600 EUR, gastos de gestión de 1.500 EUR y amortización de 2.400 EUR (3% de un valor del edificio de 80.000 EUR, suelo excluido). Los gastos suman 5.870 EUR, la renta neta es 7.330 EUR y el 19% de eso es 1.392,70 EUR. El propietario en Reino Unido paga 24% sobre 13.200 EUR.

Qué documentos conservar

Conserve todos los documentos que respaldan cada Modelo 210 al menos cuatro años tras su fecha límite, porque ese es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisar una declaración. Eso incluye:

  • contratos de arrendamiento y extractos bancarios que muestren la renta recibida;

  • facturas de cada gasto deducido, incluidos recibos de IBI, estados de cuotas de comunidad y extractos de intereses de préstamos;

  • escritura de compra y costes de adquisición, mientras sea propietario, pues la amortización se calcula a partir de ellos;

  • certificado anual de residencia fiscal, si deduce gastos;

  • registro de los días que el piso estuvo alquilado, vacío o usado por usted, que el formulario solicitará desde 2027;

  • cada Modelo 210 presentado, con su justificante de pago.

El papel de su gestor inmobiliario

La mayoría de la documentación para el Modelo 210 se genera durante el año por quien gestiona el piso. En Nestor, un equipo, un contrato y un informe mensual cubren inquilinos, cobro de rentas, limpieza, mantenimiento y reparaciones, por lo que las cifras anuales de su piso están centralizadas para su asesor fiscal. Para la declaración, Nestor facilita contactos con asesores fiscales acreditados. La página de servicios detalla cada servicio, y qué hace realmente un gestor inmobiliario explica un mes típico.

Si posee un piso en Valencia y vive en el extranjero, envíe la dirección, el tamaño y la situación actual. Recibirá una propuesta escrita con una tarifa fija mensual, sin visita ni compromiso. Solicite una propuesta de gestión

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Modelo 210?

El Modelo 210 es la declaración que usan los no residentes para declarar ingresos obtenidos en España sin establecimiento permanente: alquileres, renta imputada de un inmueble y ganancias por venta. Cada propietario presenta la suya, online o en papel.

¿Se declara la renta del Modelo 210 trimestral o anualmente?

Anualmente, para rentas obtenidas desde 2024, aunque aún se permite declarar rentas por separado. La renta de 2026 se declara del 1 al 20 de abril de 2027.

¿Debo presentar si mi piso en Valencia está vacío?

Sí, si es propietario individual. Un piso vacío o de uso propio genera renta imputada del 1,1% o 2% de su valor catastral, gravada al 19% o 24%. Para 2025 la declaración vence el 31 de diciembre de 2026; para 2026, entre 1 de abril y 31 de diciembre de 2027.

¿Puede un residente en Reino Unido deducir gastos del alquiler en España?

Bajo las normas que aplica la Agencia Tributaria, no. Desde el 1 de enero de 2021 los residentes en Reino Unido tributan como otros no residentes fuera de la UE: 24% sobre la renta bruta, sin deducciones disponibles para residentes en la UE y EEE.

¿Qué pasa si presento el Modelo 210 fuera de plazo?

Una declaración tardía presentada antes de que la Agencia Tributaria le contacte conlleva un recargo del 1% del impuesto debido más 1% por cada mes completo de retraso. Tras 12 meses el recargo es del 15%, y desde entonces se aplican intereses de demora.

¿Cómo puede ayudar Nestor con el Modelo 210?

Nestor facilita contactos con asesores fiscales acreditados y su informe mensual cubre cobro de rentas, limpieza, mantenimiento y reparaciones, lo que proporciona a su asesor las cifras anuales en un solo lugar.

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Envíenos la dirección, el tamaño y lo que le preocupa. Recibirá una propuesta por escrito con una cuota mensual fija, sin visita y sin compromiso.

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